Nuevo Decreto sobre el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles
Con el fin de mejorar la operatividad en el sector, el Ministerio de Hacienda desarrolla un borrador de decreto donde se define la estructura de las fuentes de recursos asignadas al Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles.
En el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, se define al FEPC como un fondo “sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales”.
Con el nuevo proyecto, se modificaría el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para incluir definiciones de:
- Precio de paridad internacional
- Ingreso al productor (precio de referencia)
- Diferencial de compensación
- Diferencial de participación
- Volumen de combustible, refinador y/o importador
- Contribución parafiscal al combustible.
El último punto, será destinado a financiar este fondo de estabilización de precios.
