Requisitos Para Obtener Beneficios en las Empresas Colombianas Formadas a Partir de Enero de 2011

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Requisitos Para Obtener Beneficios en las Empresas Colombianas Formadas a Partir de Enero de 2011
Jueves, 01 Marzo 2012

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El beneficio en la progresividad del impuesto sobre la renta consiste en liquidar un impuesto del 0%, en las rentas objeto del beneficio durante los dos primeros años (sobre la tarifa del 33%), un 25% en el tercer año, un 50% en el cuarto año, y un 75% en el año cinco. A partir del sexto año el impuesto será del 100%.

Impuestos

Foto: www.sxc.hu (Autor: Darren Shaw)

El beneficio aplica para los ingresos operacionales u ordinarios provenientes de la actividad mercantil registrada en la Cámara de Comercio. Las rentas de origen distinto, es decir, los otros ingresos, no gozan del beneficio. En consecuencia deberán separarse los ingresos, costos y gastos objeto del beneficio, de los que no lo tienen. Además, si existen costos y gastos comunes, deberán prorratearse como en el caso del impuesto a las ventas.

Los contribuyentes beneficiados son:

a. Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, con un máximo de 50 trabajadores, con activos totales inferiores a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV) y que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.

b. Algunas empresas preexistentes que se reactivaron económicamente con posterioridad a la promulgación de la norma, que cumplan con los mismos requisitos anteriores, que se hayan puesto al día durante el 2010 con las obligaciones tributarias las renovaciones de Cámara de Comercio pendientes.

Para acceder al beneficio, las pequeñas empresas deberán presentar, a más tardar el próximo 31 de marzo de 2012, ante la División de Gestión de Fiscalización, los siguientes documentos:

a. Certificado de Cámara de Comercio donde conste la fecha de inscripción y la condición de nueva pequeña empresa.

b. Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

c. Certificación del contribuyente o representante legal detallando:

1) La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica, objeto social.

2) El monto de los activos totales.

3) El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

4) Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

5) La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

Antes de marzo 31 de cada año en el que se solicite el beneficio del año anterior se debe presentar un memorial similar informando la intención de acogerse al beneficio; indicando que la empresa cumple con los requisitos, con la renovación de la Cámara de Comercio, con el pago de la seguridad social y demás contribuciones de nómina, que se han presentado las diferentes declaraciones tributarias, entre otros. Vale la pena recordar que los requisitos de número de trabajadores y monto total de activos deben cumplirse durante todo el año.

De otro lado, como estas empresas no son sujetas a retención en la fuente durante los primeros cinco años, algunas de ellas han indicado tal situación en la factura y como tal, los contribuyentes obligados a retener, se abstienen de cumplir con dicha obligación. El decreto reglamentario 4910 de diciembre 26 de 2011 en su artículo 4, indica que las empresas que harán uso del beneficio, para no ser sujetas de retención, “deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1° lb. o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT”.

En consecuencias con lo anterior, se hace necesario actualizar a los clientes en forma anual para que estos no omitan practicar la retención en la fuente a la que están obligados.

Otra obligación de las empresas que apliquen para el beneficio, es la de presentar todos los formatos de medios magnéticos y por lo tanto se debe planear y cumplir con dicha tarea a partir del próximo 25 de abril.

Por lo tanto, es muy importante tener un responsable al interior de cada empresa para cumplir con estas obligaciones, porque una pequeña omisión podría llevarnos a pagar los impuestos normales mas las sanciones correspondientes, que pueden llegar hasta un 200% del valor de los beneficios.

*León Darío Sierra Alzate

Consultor Contable y Tributario

Inercia Valor

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