Las libranzas son la modalidad de crédito por medio de la cual las entidades financieras otorgan más préstamos de consumo a las personas naturales al ser cancelados por parte de las empresas donde laboran al deducir el valor de las cuotas de su nómina. De hecho, este producto continúa aumentando su participación dentro del sistema.
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Foto: www.sxc.hu (Autor: prototype7) |
Las entidades financieras desembolsaron al cierre de marzo pasado cerca de $1,7 billones a sus clientes, a través de 86.149 créditos de libranzas. Ese monto supera los $1,3 billones prestados durante todo el 2013 en esa modalidad, lo que evidencia la dinámica que están teniendo estos préstamos en el país.
Según cifras de la Superintendencia Financiera, durante el año pasado se aprobaron 72.945 créditos de libranzas y en el 2012 fueron cerca de 64.000 las solicitudes de los clientes, la mayoría fueron trabajadores dependientes y pensionados que recibieron el visto bueno por parte de las entidades.
Acceder a este crédito de libre inversión es mucho más fácil, pues no requiere de codeudor, ni fiador, ni avalista, así como tampoco de garantías adicionales más allá del compromiso del descuento de la nómina. Se requiere, eso sí, ser empleado asalariado, contratista, pensionado o asociado a una cooperativa o fondo de empleado, pues una característica que distingue a estos préstamos, es que el pago de la cuota se debita de forma automática de la mensualidad que recibe el individuo, esto es, el salario o la mesada pensional.
La Ley 1527 del 2012 o Ley de Libranza, permitió que los trabajadores de menores ingresos y aquellos que tienen contrato de prestación de servicios tuvieran acceso a esta línea de financiación.
Según la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), “aceptar la libranza se vuelve obligatorio para todos los empleadores, quienes no pueden cobrar por realizar el descuento de la cuota mensual, mientras que el usuario tiene derecho a decidir con qué entidad quiere acceder al crédito y continuar con la libranza si cambia de trabajo”.
Lo fundamental a la hora de decidirse por una libranza es la autorización al empleador o pagador para que le descuente de su nómina el pago mensual de la obligación. Es de resaltar que la tasa pactada al inicio del préstamo se mantendrá durante la vigencia del mismo, el descuento de la cuota no puede superar el 50% del salario o pensión que recibe una vez realizados los descuentos de ley.
Con esto, las razones que explican su avance son varias. Según los expertos, es un producto de gran demanda debido a su fácil acceso y porque las condiciones para su estudio y aprobación son menos complejas. Además, la solicitud se realiza a través de la empresa y el empleado no tiene que realizar trámites en entidades bancarias. Asimismo, la fijación de cupos está asociada a su capacidad de pago a través de su salario y el destino del dinero es libre.
Igualmente, el especialista en banca Alfredo Barragán sumó dos nuevos puntos a la lista de beneficios. “En primer lugar, es una herramienta perfecta para crear una buena historia crediticia, ya que como los descuentos son automáticos, es más difícil quedar en mora, y la segunda es que las tasas de interés por lo general, son más reducidas”.
Vea aquí la Ley 1527 o Ley de Libranzas

