calentadores

Según la Resolución 41385 de diciembre de 2017, establecido por el Ministerio de Minas y Energía, “los calentadores especiales ubicados al interior de la edificación que no cuentan con ductos de evacuación o extracción de gases no cumplen con las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustibles, por lo que se exige la suspensión inmediata del gasodoméstico para garantizar la seguridad del usuario”.

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