El negocio de fiducia mercantil en Colombia tuvo sus inicios en operaciones autorizadas a los bancos para manejar las inversiones de terceros. Este negocio se entiende como un contrato a través del cual una persona, denominada fideicomitente, entrega a otra, llamada fiduciario, unos bienes, con o sin transferir la propiedad y buscando que el fiduciario cumpla unos objetivos a favor del fideicomitente o de unos terceros denominados beneficiaros. Las modalidades generales de este negocio son el Encargo Fiduciario y la Fiducia Mercantil.
| Encargo Fiduciario | Fiducia Mercantil |
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No se realiza transferencia de la propiedad de los bienes al fiduciario |
Hay transferencia de la propiedad de los bienes al fiduciario |
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Los bienes entregados a la fiduciaria no salen del patrimonio del fideicomitente |
Los bienes entregados a la fiduciaria salen del patrimonio del fideicomitente |
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Al no existir transferencia de propiedad, con los bienes entregados no se constituye un patrimonio autónomo |
Al existir transferencia de propiedad, con los bienes entregados se constituye un patrimonio autónomo |
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Los bienes que conforman el encargo fiduciario pueden ser perseguidos y embargados por los acreedores del fideicomitente. |
Los bienes que conforman el patrimonio autónomo no pueden ser perseguidos y embargados por los acreedores del fideicomitente. A menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del negocio fiduciario. |
Patrimonio Autónomo
Es un instrumento de creación legal, que no goza de personería jurídica, pero si puede adquirir derechos y obligaciones, su representante es el Fiduciario, y puede estar conformado por toda clase de bienes y derechos (corporales, incorporales, muebles o inmuebles). Indirectamente se ha mencionado los sujetos que intervienen en el negocio fiduciario, estos son: Fiduciante o fideicomitente, fiduciario y el beneficiario.
Fiduciante o Fideicomitente
Es aquella persona natural o jurídica, que toma decisiones sobre la disposición de sus bienes, y es quién transfiere estos al fiduciario. Entre sus derechos se establece:
- Reservarse derechos sobre los bienes fideicometidos al momento de constituir el negocio fiduciario. Un ejemplo de esto es conservar la tenencia de los bienes transferidos o tener vigilancia sobre el desarrollo del negocio, buscando que se cumplan los objetivos impartidos.
- Revocar la fiducia
- Solicitar la remoción del fiduciario
- Obtener la restitución de los bienes fideicometidos al momento de terminarse el negocio fiduciario
- Solicitar al fiduciario la rendición de cuentas sobre su gestión
Respecto a sus obligaciones, estas son remunerar al fiduciario por su gestión y reembolsar los gastos incurridos por el fiduciario en su gestión para la celebración del negocio
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Foto: www.sxc.hu (Autor: Svilen Milev - Effective) |
Fiduciario
Persona jurídica que administra los bienes entregados por el fideicomitente y que conforman el patrimonio autónomo. Sus derechos se resumen en recibir la remuneración por parte del fideicomitente y recibir el reembolso por los gastos incurridos en la gestión para la celebración del negocio. Por el lado de obligaciones, se encuentran:
- Llevar a cabo de manera diligente todas las actividades que garanticen el cumplimiento de la finalidad de la fiducia
- Separar los activos fideicometidos de los activos propios
- Realizar la inversión de los recursos conforme a las instrucciones impartidas
- Proteger los bienes contra actuaciones de terceros, del beneficiario y del mismo fideicomitente
- Transferir los bienes y sus rendimientos a las personas designadas
- Rendir cuentas sobre su gestión
Beneficiario
Persona que recibe los bienes fideicometidos acompañados de sus rendimientos al finalizar el negocio de fiducia. Dichas personas tienen derecho a exigir al fiduciario que cumpla sus obligaciones y responsabilidades, objetar los actos del fiduciario que vallan en contra de los bienes fideicometidos y solicitar al superintendente financiero la remoción del fiduciario por causas justificadas.
Es de resaltar que todo contrato de negocio fiduciario debe contener como mínimo las siguientes clausulas: Objeto, bienes involucrados, rendimientos, obligaciones y derechos de las partes, remuneración, terminación del negocio, asesores y/o administradores (comités fiduciarios o juntas del fideicomiso), gastos, gestión del riesgo, avalúos de los bienes involucrados, localización de las partes y liquidación.
Finalmente se debe tener en cuenta las siguientes solemnidades jurídicas que requieren los contratos de fiducia mercantil: Si está relacionado con bienes inmuebles deben constar por escritura pública e inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos. Cuando se relacionen exclusivamente con bienes muebles, los contratos pueden constar en documentos privados.

