Con la llegada del cierre de año, es habitual que se vayan fijando fechas para el cumplimiento de las diferentes obligaciones en materia tributaria, mercantil y contable. La Superintendencia de Sociedades ha publicado las suyas.
Uno de los propósitos de la Supersociedaes es ofrecer información empresarial oportuna, consolidando así una supervisión constructiva, pedagógica y preventiva que fortalezca la cultura empresarial del autocontrol mediante el desarrollo de medidas adecuadas en administración del riesgo de los supervisados, además de entregar tanto al sistema empresarial como al gobierno y sus agentes de interés información contable, financiera y no financiera valida.
Es importante precisar en primera instancia que las entidades obligadas a reportar sus estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2013 son aquellas sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que se encuentren en estado de vigilancia o control por parte de esta Superintendencia; del mismo modo aquellas bajo inspección.
Los estados financieros individuales, con corte al 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, deberán ser entregados teniendo en cuenta las fechas señaladas a continuación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación:
| Últimos dos dígitos del NIT | Envío de información | Últimos dos dígitos del NIT | Envío de información |
| 01-05 |
Martes 25 de Marzo |
51-55 | Martes 08 de Abril |
| 06-10 | Miércoles 26 de Marzo |
56-60 | Miércoles 09 de Abril |
| 11-15 | Jueves 27 de Marzo |
61-65 |
Jueves 10 de Abril |
| 16-20 | Viernes 28 de Marzo |
66-70 |
Viernes 11 de Abril |
| 21-25 | Lunes 31 de Marzo |
71-75 |
Lunes 21 de Abril |
| Últimos dos dígitos del NIT | Envío de información | Últimos dos dígitos del NIT | Envío de información |
| 26-30 |
Martes 01 de Abril |
76-80 | Martes 22 de Abril |
| 31-35 | Miércoles 02 de Abril |
81-85 | Miércoles 23 de Abril |
| 36-40 | Jueves 03 de Abril |
86-90 |
Jueves 24 de Abril |
| 36-40 | Viernes 04 de Abril |
91-95 |
Viernes 25 de Abril |
| 46-50 | Lunes 07 de Abril |
96-00 |
Lunes 28 de Abril |
Es importante recordar que aquellas sociedades que tengan múltiples cierres contables dentro de un mismo año deben solicitar autorización de envío al Grupo de Informes Empresariales para poder diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente para su presentación en la fecha establecida. Además, deben presentarse adicionalmente el informe de gestión (no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras), el dictamen del revisor fiscal con firma digital y las notas a los estados financieros.
Para realizar la presentación, el usuario debe contar con el mecanismo de certificado digital, el cual será entregado sin costo alguno por parte de la Superintendencia mediante su página web (www.supersociedades.gov.co) al representante legal, contador y revisor fiscal en caso de haberlo para que la información pueda ser reportada.
Otro de los informes que deben entregarse es el de Prácticas Empresariales, el cual recae sobre las entidades en vigilancia o control y debe ser diligenciado por los administradores de las entidades obligadas para ser presentado en las siguientes fechas:640Jueves 03 de Abril
86-90
| Últimos dos dígitos del NIT | Envío de información | Últimos dos dígitos del NIT | Envío de información |
| 01-10 |
Lunes 05 de Mayo |
51-60 | Lunes 12 de Mayo |
| 11-20 | Martes 06 de Mayo |
61-70 | Martes 13 de Mayo |
| 21-30 | Miércoles 07 de Mayo |
71-80 |
Miércoles 14 de Mayo |
| 31-40 | Jueves 08 de Mayo |
81-90 |
Jueves 15 de Mayo |
| 41-50 | Viernes 09 de Mayo |
91-00 |
Viernes 16 de Mayo |
Están obligadas a diligenciar esta información las sociedades comerciales y empresas unipersonales vigiladas, controladas o inspeccionadas, aún cuando estén en concordato, en acuerdo de reestructuración o reorganización empresarial. A excepción de las sucursales de sociedades extranjeras y las sociedades que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria, obligatoria o judicial.
La idea no es sancionar, sino que el empresario mejore sus prácticas. Según la Superintendencia, el porcentaje de sociedades que incurre en incumplimientos está en el 7%, lo que representa una mejoría, ya que en el 2012 llegó al 10%. La consecuencia de esto es someterse a investigaciones y posibles multas, que pueden ir hasta los 200 salarios mínimos diarios, según fuentes de la entidad.
*Artículo desarrollado con información de la Superintendencia de Sociedades
