Qué se Considera Acoso Laboral?

Qué se Considera Acoso Laboral?
Martes, 03 Enero 2012 00:00

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La ley 1010 de 2006, fue creada para combatir el acoso laboral y proteger tanto al empleado como al empleador. El acoso laboral se ha vuelto muy común en el entorno laboral y cuyo principal problema está en el hecho de que sus víctimas no son conscientes que lo padecen hasta que es muy tarde.

El acoso laboral hace referencia a toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia al mismo. Las modalidades generales del acoso laboral son:

  • Maltrato laboral: Esta relacionado con los actos de violencia contra la integridad física, moral, libertad sexual y los bienes del empleado.
  • Persecución laboral: Relacionado con conductas cuyas características de reiteración y arbitrariedad, permiten inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante la descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  • Discriminación laboral: Trato diferente con un empleado por razones de raza, género, origen, religión, preferencia política o situación social.
  • Entorpecimiento laboral: Relacionado con actos que obstaculicen el cumplimiento de las funciones del empleado.
  • Inequidad laboral: Asignación de funciones menospreciando al empleado
  • Desprotección laboral: Conductas tendientes a poner en riesgo la integridad y seguridad del empleado, mediante la asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

Actos que Constituyen Acoso Laboral

  • Agresión física
  • Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona
  • Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo
  • Injustificadas amenazas de despido en presencia de los compañeros de trabajo
  • Descalificación humillante de las propuestas u opiniones de trabajo
  • Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir
  • Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona
  • Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales
  • Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada
  • Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados
  • Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de las labores
  • Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio
  • Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones

Actos que No Constituyen Acoso Laboral

  • Exigencias y ordenes necesarias para mantener la disciplina
  • Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial
  • Envío de circulares o memorandos encaminados a mejorar la eficiencia laboral
  • Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio en la compañía
  • Gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato laboral, con base en una causa justa
  • Exigencias de cumplir las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas del contrato laboral

Si se es víctima de acoso laboral las vías de solución pueden ser internas o externas; las primeras hacen referencia a comunicación con la dirección de la empresa, representante legal del trabajador (enlace sindical) o el comité de seguridad e higiene; la segunda se relación con comunicación a la inspección de trabajo o acciones legales de tipo social, civil y/o penal. Las sanciones para el responsable del acoso laboral van desde la investigación disciplinaria en el caso de funcionarios públicos y multas de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando se trata del sector privado.

Central Informativa Almacenes de Cadena

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