Ventajas Tributarias en el Comercio Colombo Mexicano a Partir del 2014

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Ventajas Tributarias en el Comercio Colombo Mexicano a Partir del 2014
Miércoles, 30 Octubre 2013

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Como estímulo  al comercio internacional, el pasado primero de agosto, por medio del decreto 1668 de 2013 fueron promulgados tanto el convenio como el protocolo entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que habían sido aprobados a través de la Ley 1568 del 2 de agosto de 2012.

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Foto: www.sxc.hu (Autor:juan carlos arellano)

La reglamentación incluye imposiciones en materia de rentas, relativas a bienes inmuebles, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, dividendos, intereses, ganancias ocasionales y rentas laborales entre otras.


¿Qué Beneficios Otorga?

Los beneficios otorgados a través de esta normatividad permiten a los contribuyentes evitar una doble tributación vía descuento directo o "tax credit" sobre la renta y el impuesto al patrimonio efectivamente pagado por ese residente colombiano por un importe igual al impuesto pagado por dichos conceptos en México.

En Colombia, la doble imposición se evitará de la manera siguiente: Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del Convenio puedan someterse a imposición en México, Colombia permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:
 
a) El descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en México.
 
b) El descuento del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en México sobre esos elementos patrimoniales.
 
c) El descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por una sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan.
 
Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes del descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en México.

Inicio del Beneficio

Hasta la fecha los ingresos obtenidos por empresas colombianas en México se veían sometidas, en algunos casos, a una doble tributación, al no permitirse en nuestro país de manera expresa, descuento sobre tributos pagados en el estado mexicano y debiendo tributar así mismo en Colombia por su renta de origen mundial, lo que generaba un alto impacto en la utilidad generada.

Dichos beneficios tributarios empiezan a ser aplicados a partir del primero de enero de 2014, disminuyendo la carga impositiva en las negociaciones entre ambos países y complementando las ventajas comerciales otorgadas por el TLC las cuales se limitan a conceptos aduaneros.

Es necesario mencionar que dentro de las medidas establecidas por el convenio para evitar la doble imposición se encuentran las relativas al intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el mismo, disminuyendo así las posibilidades de evasión fiscal en ambos territorios.


Convenios que Anteceden

No es este el primer convenio de este tipo que entra en ejecución en Colombia, cabe recordar que el primero de estos fue el suscrito con el reino de España, entrando con posterioridad a regir los convenios suscritos con países como Suiza y Chile, este último aportando igualmente grandes ventajas a la ya creciente inversión chilena en Colombia, y en épocas más recientes, contamos con la entrada en vigencia a partir del primero de enero de 2013 del convenio suscrito con Canadá, el cual ha visto sus frutos en las recientes inversiones que en el sector minero se realizan a través de empresas y nacionales canadienses.

Se espera entonces que a partir del 2014, las ventajas tributarias ofrecidas por dicha normatividad, constituyan un estímulo a las relaciones comerciales bilaterales ante la disminución de la carga impositiva para los nacionales de ambos estados.

Gloria Patricia Jaramillo Aristizábal
Abogada
Especialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios Internacionales
Experta en Fiscalidad Internacional

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www.gloriapja.wix.com/tributaria

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